Obligaciones de un Masón.

Toda sociedad tiene el derecho de exigir de sus miembros el cumplimiento de ciertas obligaciones y, a la vez, le hace partícipe de los beneficios que le ofrece. La Masonería no es la excepción, por lo que es justo y necesario que antes de contraer las obligaciones de un masón, se sepa cuáles son estas obligaciones y cuáles los derechos que se adquieren.

La primera de las obligaciones consiste en guardar un silencio absoluto de los asuntos tratados en las reuniones o “tenidas” (como se les designa masónicamente.) La Masonería no es, propiamente, una sociedad secreta, pero sí es discreta. En los varios siglos de actuación que lleva recorridos ha podido demostrar que sólo con reserva, sigilo y discreción se puede estar a salvo de los ataques que nacen de la incomprensión, del fanatismo, y de la envidia. A los que comentan que: “¡Algo malo habrá en ello, puesto que se esconden para hacerlo!,” les contestaremos que nunca las nuevas ideas han encontrado el camino sembrado de comprensión, buena voluntad y aliento. Por el contrario, recordemos a Sócrates acusado de pervertir a la juventud, a Galileo torturado por blasfemo, a Spinoza excomulgado por ateo, y tantos otros que han seguido igual o peor suerte. Y si hay quien diga que esos tiempos ya pasaron y que en los tiempos actuales hay libertad de expresión y respeto hacia las ideas nuevas, les diremos que están en su derecho para creerlo así; pero que la masonería está estructurada de modo tal que puede seguir funcionando aunque impere un régimen de opresión política y económica y de coartación de la libertad. Por tanto no necesita justificar su exigencia de que los miembros guarden cuidadosamente sus secretos, puesto que esto es parte de su naturaleza, y la sabiduría de este proceder ha sido constatada en tiempos buenos y malos.

La segunda de las obligaciones de un buen masón es la de trabajar intensamente en pro de su propia perfección interna. Deberá corregir sus propios defectos, combatir sus pasiones y prodigarse en el servicio de los demás. En esto consiste el trabajo masónico, que es, como se dijo antes, un trabajo personal de evolución y labrado de la personalidad. No es un buen masón quien solamente se dedica a reunir abundantes conocimientos sobre filosofía, historia, ciencia litúrgica, psicología, sociología, etc., si esta ilustración no va acompañada de un auténtico espíritu fraternal que le impulse a correr en auxilio de cualquier hombre que necesite de sus servicios. Tampoco podrá calificarse de masónica la labor de quien está animado de grandes deseos de hacer el bien, pero que carezca de ilustración y capacidad suficientes para reconocer la forma más eficaz de hacerlo. El verdadero masón cohonesta sus conocimientos con un trabajo altruista y virtuoso, y pone en juego ambas cualidades en trabajo infatigable, para que sus buenos deseos se transformen en realidades palpables.

La tercera obligación a cumplir es la de cumplir con los Estatutos Generales de la Orden, las Constituciones de la Gran Logia a la que pertenezca y los Reglamentos particulares de su Logia. Aunque no sería posible dar a conocer en esta obra este cuerpo de disposiciones legales, bastará explicar que su único objeto es el de fijar las normas de gobierno y funcionamiento interno de las Logias, y que todo masón sabe que estas normas tienen como objeto el bien común y jamás pueden contravenir los principios de honor y virtud que proclama la Orden.

Es decir que entre las obligaciones que se desprenden de los Reglamentos particulares de las logias están incluidos los de asistir puntualmente a las “tenidas” semanales, estar al corriente en los pagos de las cuotas personales, o “cápitas,” y conducirse siempre con decoro y orden.

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