1.– La obligación fraternal es de la esencia de la Masonería, pero no constituye uno de sus fines; ningún hermano puede excusarse de ella.
2. — Esta obligación está limitada por el honor y las posibilidades de los hh:.
3. — La obligación en referencia debe cumplirse primeramente en el terreno de la ética.
4.—La ayuda material debe ser concedida en caso de necesidad, pero última ratio, y sólo cuando hayan fracasado todos los demás medios para solucionar la cuestión; y, en tal caso, debe ser generosa y racional, para poner término a la situación de desgracia, en cuanto sea posible, y concedida después de haber contemplado la posible culpa personal del h-:. tratando de evitar que los auxilios sean concedidos a individuos indignos de nuestra fraternal ayuda.
5. — La ayuda material a la familia de algún h:. fallecido, es obligatoria e ineludible, y debe ser concedida en forma noble y cariñosa, que no hiera los sentimientos de los agraciados.
6. – Debemos fomentar la formación de instituciones masónicas, que tiendan a dar cumplimiento efectivo a los deberes de asistencia material a los hermanos. Aprovechamos, hh:. míos, la oportunidad que nos brinda la Fiesta de San Juan, para renovar nuestros compromisos sagrados con la institución y con respecto a nuestros hh:. especialmente en estos momentos, en que nubes oscuras se ciernen sobre el horizonte de la masonería, no sólo en el extranjero, sino que también en este país, en que un nuevo partido político ha anunciado la lucha de exterminio contra los masones.
¡Que sea la Unión Fraternal, la que dé ejemplo de cumplimiento de sus obligaciones de fraternidad!
c. s.
EDITORIAL UNIÓN FRATERNAL
17325.-Imp. Lagunas, Quevedo y Cía. Lcda.-Cochrane 52.-Santiago de Chile.